El molino

HERRAMÉLLURI & VELASCO

El molino

El puente del molino

En el año 1753 con el catastro del Marqué de la Ensenada, ya se censa el molino de Herramélluri (el de arriba) como importante para la zona y como perteneciente al concejo de Herramélluri. 

Con fecha 2 de septiembre de 1776, el Concejo de la Villa de Herramelluri, propietario del molino harinero existente en su jurisdicción, y Josef de Peñafiel, habitante del citado molino, por el que pagaba en renta 25 fanegas de trigo cada año, habiendo determinado éste fabricar en él un molino de cubo de dos ruedas de marca mayor, una blanca y otra morena, para el mayor despacho de las moliendas y utilidades de la villa convinieron:

-Que el dicho Josef de Peñafiel construyera de su cuenta y riesgo un molino de cubo de dos ruedas, la casa para su uso y gobierno, tanto la cantería como la carpintería, dejándolo corriente y moliente con los pertrechos y oficinas, siendo de cuenta de la Villa y de sus vecinos únicamente abrir los cimientos, y cada diez años contribuir con un rodete para la piedra morena o su importe. Los molineros, Josef de Peñafiel, y su esposa, María Domingo, han de poner dos piedras, una blanca y otra morena, para moler, herramientas, pertrechos y todos los instrumentos que sean necesarios, y han de usufructuar y habitar dicho molino por los días de su vida, sin más renta que las 25 fanegas de trigo cada año. A la muerte de los dos, el molino y obra ejecutada quedará propio de la Villa, para que pueda disponer de él a su arbitrio.

Unos años después, el día 20 de octubre de 1790, se remató en la casa del Concejo de la Villa de Herramelluri el molino harinero propiedad de la Villa, a Juan Ruiz, natural de Castañares de Rioja, en 42 fanegas y siete celemines de trigo alaga, lo cual debería pagar al Mayordomo de Propios, cada vez la cantidad correspondiente, por un periodo de ocho años. Esta puja tuvo una salida de 36,5 fanegas de trigo alaga. El inicio del arriendo se produjo el día 1 de enero de 1791 y finalizó en ese día del año 1799. Se comprendió en él, además, la casa con su habitación, el huertecillo próximo al molino y el corral o pajar de la parada, siempre que la Villa no precisara su uso.

Los vecinos limpiarán dos veces al año el cauce de dicho molino, en los tiempos acostumbrados, en el mes de mayo y en el mes de septiembre, y cuya longitud es mayor de media legua. Este trabajo lo ha de pagar el molinero a 100 reales cada limpieza, que será dejando dicho cauce bien corriente para el agua necesaria, y si hiciese quiebra la presa o faltase el cauce por alguna quebrada, también. En tiempos de hielos, o en circunstancias en las que algún estorbo impidiera el curso del agua, será de cuenta del molinero retirarlo, como hicieron los molineros antecesores. Molino arriba no han de poder regar vecino alguno, y menos forastero, más que martes y viernes, y solamente de sol a sol. Sin dejar el agua perdida, caso que se multará cada vez con cuatro reales. Sean preferidos los vecinos de esta Villa a moler antes que los forasteros.

Estará el molinero obligado a llevar a pesar a la casa del Concejo todo lo que muela en su molino, de los vecinos y residentes, y tendrá harina de todas clases para abonar las faltas que hubiese en el repeso, y si no lo hiciese será castigado en cuatro reales cada vez, lo mismo que el vecino que lo subiese del molino sin pesar. El encargado de pesar y repesar las cargas y de ponerlas en fiel será el Maestro de Primeras Letras. Podrá el molinero apacentar el caballo o caballos que tenga para el uso del molino en el campo que se llama «del molino». Por ser evidente el daño que hacen las gallinas en las heredades cercanas al molino, no podrá tener en él más que 12 gallinas y un gallo, y 20 pollos en tiempo de cría.